Bonificaciones de los autónomos en 2019

Los autónomos son mayoría en España con casi 3,2 millones de registrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y esta cifra no ha parado de crecer desde la crisis económica y financiera del 2008.

Entre las bonificaciones más destacadas que se pueden acoger los autónomos se encuentran las siguientes:

Tarifa plan de 60 euros para nuevos autónomos

El principal requisito para acogerse a esta tarifa es no haber estado de alta de autónomo en los dos años anteriores. Asimismo existen otros dos requisitos para acogerse a esta tarifa:

-Los autónomos que sean administradores de sociedades.

-Los autónomos colaboradores que hayan estado como autónomos en los últimos cinco años.

Por su parte, la cuantía va variando según la duración del alta del autónomo:

Primeros 12 meses: cuota de 60 euros

Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.

Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

Autónomos jóvenes incorporados al RETA

Mujeres de menos de 35 años y hombres de menos de 30 años pueden reducir su cuota de contingencias comunes a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes de la finalización de la tarifa plana.

Maternidad, paternidad y otras situaciones

La cuantía para bonificar corresponde al 100% de la cuota mínima que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores.

Autónomos con discapacidad

En los primeros 12 meses tendrán una reducción a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes si escogen la base mínima. Si escogiera una base más alta la reducción sería del 80% de la misma.

En los meses 13 al 60 se podrá aplicar una bonificación del 50%.

Autónomos colaboradores familiares

Se aplicará una bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima.

Respecto a la base de cotización del 2019 se sitúa entre los 944,40 euros mensuales si se escoge la base mínima, y los 4070,10 euros si el trabajador opta por la base máxima.

Tabla Incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia

Nuevas ayudas para los contratos de formación

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha aprobó el pasado 17 de abril el Decreto 21/2018, por el que se disponen las nuevas subvenciones para los contratos de formación y aprendizaje que ascienden a 5.140 euros.

Las empresas que quieran acogerse a esta ayuda deberán realizar un contrato de formación a trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, donde la fecha mínima deberá ser mínima de 1 año. Además, las empresas deberán estar al corriente de pagos tanto en Hacienda como en la Seguridad Social para recibir la subvención.

Respecto al plazo de presentación, las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30 de octubre de forma electrónica a través de la oficina virtual de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para más información puede visitar el Decreto aquí.

430 euros de ayuda para el trabajador

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado referentes al 2018, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha presentado la denominada “Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje”, que dotará a los trabajadores de un sueldo extra que asciende a 430 euros.

Este nuevo complemento salarial estará en vigor el próximo 4 de agosto, y sólo será efectivo para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen a partir de dicha fecha, por lo que la subvención no tendrá carácter retroactivo. Además, este prestación será abonada directamente a la cuenta del trabajador, al contrario de lo que ocurre con la subvención arriba mencionada.

Nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El 25 de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituye a la LOPD e inicia su vigencia el próximo 25 de mayo de 2018.

El Reglamento se aplica a todos los tratamientos de datos que pertenezcan a ciudadanos residentes en la UE y afecta a todas las personas físicas o jurídicas, autoridades públicas, servicios u organismos que tratan datos personales.

Entre las nuevas novedades de la ley, el RGPD establece que cualquier empresa sólo podrá utilizar los datos de una persona si tiene un permiso explícito. De lo contrario está cometiendo una infracción grave y será multada por tal acción.

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Es por ello que os informamos de este cambio legislativo, donde vosotros debéis manifestar y aceptar de voluntad libre, específica, informada e inequívoca el tratamiento de vuestros datos.

Todas las entidades deben diseñar una política de privacidad en la que se especifique claramente cómo recoge, almacena, transfiere, y procesa los datos de las personas.

El usuario debe poder obtener en todo momento una información clara y transparente del tratamiento de sus datos a través de apartados como “condiciones legales”, “política de privacidad”, “aviso legal”.

Asimismo, la nueva ley ampara nuevos derechos para los usuarios como el derecho de oposición, derecho al olvido, derecho de rectificación, y el derecho a la portabilidad de los datos. Respecto a la protección de menores se hace hincapié y la edad mínima para tratar los datos cambia a 14 años.

En esta nueva normativa se exige que las cookies sólo se activen cuando un usuario acceda a un sitio web y otorgue su consentimiento con una acción afirmativa (opt-in).

No se admitirá ningún consentimiento tácito por lo que los avisos genéricos quedan obsoletos. Tampoco se permitirá que las casillas del consentimiento estén marcadas en la opción afirmativa, sino que será el usuario el que deba marcarla para eliminar el aviso.

En suma, los usuarios podrán retirar este consentimiento en cualquier momento. Y, por tanto, sus datos deberán ser debidamente eliminados de la base de datos de la empresa en cuestión.

Además, la instalación de cookies es otro de los inconvenientes que tendrán las agencias de marketing y los medios de comunicación. Ahora será el usuario el que deba configurar su navegador para que las cookies se instalen.

Si queréis tener más información puedes visualizar el Reglamento en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf